
Reforma de la Constitución: se aprobó la reelección de gobernador en la provincia de Santa Fe
La reforma constitucional en Santa Fe habilitó la reelección del gobernador y del vicegobernador por un mandato consecutivo

Durante la sexta sesión plenaria de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe, los convencionales aprobaron este miércoles —por mayoría— la reelección del gobernador y del vicegobernador. Con esta decisión, la provincia deja de integrar el reducido grupo que, junto a Mendoza, no permitía la posibilidad de un segundo período consecutivo en el Poder Ejecutivo.
La jornada legislativa se extendió por más de ocho horas, en las cuales se aprobaron cambios en los artículos 64, 72, 73 y 98, que regulan las funciones y competencias del Ejecutivo provincial.
Reelección del gobernador
La normativa establece que gobernador y vice podrán aspirar a un solo mandato consecutivo, con un intervalo de un período para volver a postularse. En cuanto a las disposiciones transitorias, se aclaró que el actual mandato de Maximiliano Pullaro y su vice será considerado el primero.
El artículo 72 redefine las atribuciones del gobernador, mientras que el 98 establece las autoridades que pueden ser sometidas a juicio político: gobernador, vice, ministros, fiscal de Estado, miembros de la Corte Suprema de Justicia provincial, integrantes de los Tribunales de Cuentas y demás funcionarios designados con acuerdo legislativo.
Además, el artículo 73 incorpora la figura de un ministro encargado de coordinar la relación con los otros poderes del Estado.
Aunque el debate giró principalmente en torno a la reelección del gobernador, también hubo intercambios respecto de sus facultades, en especial sobre la atribución de conceder indultos.
Cambios en el Poder Legislativo
- Composición: la Cámara de Diputados pasará a tener 50 miembros, elegidos de manera proporcional, sin mayoría automática.
- Mandato: se fija en 4 años, con la posibilidad de una sola reelección consecutiva.
- Requisitos: edad mínima de 22 años y residencia inmediata en la provincia durante al menos 2 años.
- Senadores: continuará habiendo un representante por departamento. Se exige un mínimo de 25 años de edad y 2 años de residencia inmediata en la jurisdicción.
- Incompatibilidades: quedan excluidos de ser legisladores quienes ejerzan cargos nacionales o provinciales específicos, o tengan contratos con el Estado.
- Sesiones: el período ordinario se amplía, del 15 de febrero al 30 de noviembre.
- Fueros: se mantiene la inmunidad de opinión, pero no la de proceso. Para arrestar a un legislador se requerirá autorización de la Cámara correspondiente, salvo que exista condena penal firme con prisión efectiva.
- Control: se fortalece la obligación del Ejecutivo de presentar informes periódicos a la Legislatura.
Cambios en el Poder Ejecutivo
- Reelección: gobernador y vice podrán ser reelegidos una sola vez en forma consecutiva.
- Requisitos: 30 años de edad mínima y 5 años de residencia inmediata y efectiva en la provincia.
- Duración del mandato: 4 años, coincidente con el de los legisladores.
- Indulto y conmutación de penas: el gobernador no podrá otorgarlos en delitos de lesa humanidad, corrupción ni violencia de género.
- Ministros: continúa el régimen de designación con responsabilidad política frente a la Legislatura. La Ley de Ministerios podrá habilitar la creación de un ministerio destinado a articular las relaciones con otros poderes, con acuerdo legislativo para su nombramiento.