Se podrán recuperar 800 hectáreas de los humedales del Delta del Paraná
Así lo determinó la Justicia de Entre Ríos que ordenó restituir a la Municipalidad de Rosario las hectáreas en las islas del Delta del Paraná
La justicia de Entre Ríos ordenó este miércoles a un privado restituir a la Municipalidad de Rosario el inmueble ubicado en las islas del Delta del Paraná, en zona de humedales, cuya superficie es de 807 hectáreas. La sentencia hizo lugar íntegramente a la acción de reivindicación en contra del ocupante promovida por el municipio, fundamentando su título de dominio como parte de la herencia del Legado Deliot, la ilegitimidad de la ocupación, y en pos de la protección socioambiental.
El fallo del juez Luis Francisco Márquez Chada hizo lugar en su totalidad a la demanda promovida por la Municipalidad de Rosario en 2023 y ordenó a Enzo Rómulo Mariani restituir el inmueble ubicado en la zona de islas del Delta del Paraná, libre de personas y cosas.
En tanto, se rechazó completamente la reconvención por mejoras planteada por Mariani, declarando su posesión de mala fe e imponiéndole todas las costas del proceso. De esta manera, el municipio recuperará parte del predio que corresponde a la Reserva Municipal Los Tres Cerros, reconocido como ecosistema protegido en la zona de humedales del Delta del Paraná.
En la acción reivindicatoria, presentada por los representantes legales Pablo Bonato y Gastón Rosenberg Jantzon, el municipio también reclamó daños y perjuicios por privación de uso del predio y remoción y restauración ambiental del terreno alterado por obras ilegales. Entre estas últimas, el fallo señala como hechos dañosos la construcción de terraplenes y alteos que alteraron la topografia natural del humedal, la interrupción del régimen hidrológico y la eliminación de la biota y pérdida de biodiversidad, entre otros.
La sentencia judicial declara que a causa de la posesión ilegítima del demandado se impidió al municipio de Rosario «dar cumplimiento a la finalidad pública y ambiental asignada al predio, consistente al desarrollo de la ‘Reserva Municipal Los Tres Cerros’. La imposibilidad de disponer del bien para su destino legal y administrativo constituye el perjuicio principal, el cual se complementa con el daño económico derivado de la privación de la capacidad productiva del bien».
En este sentido, el fallo amplía que «el perjuicio no solo se consuma en la imposibilidad de ejecutar el proyecto ambiental y cultural de la reserva, sino también en el hecho de que el ocupante ilegítimo ha explotado el fundo gratuitamente».
De esta forma, Rosario recuperará más de 800 hectáreas de tierras en el Delta del Paraná.