Las uniones convivenciales en la provincia de Santa Fe ya se pueden tramitar online
Las uniones convivenciales en Santa Fe ya se pueden registrar o dar de baja online mediante la aplicación Mi Santa Fe y el portal provincial
El Gobierno de Santa Fe habilitó la gestión online para registrar o dar de baja las uniones convivenciales a través de la aplicación Mi Santa Fe y del portal oficial de la provincia. Cada año, en promedio, más de 10.000 santafesinos realizan el trámite de unión convivencial. Con la modalidad digital, ya no es necesario solicitar permisos laborales o trasladarse hasta otra localidad para iniciar el procedimiento, ya que gran parte de la gestión puede completarse desde cualquier lugar con acceso a internet.
Cómo realizar el trámite
Para registrar una unión convivencial, los interesados deben ingresar a la aplicación Mi Santa Fe o al portal oficial del Gobierno provincial y buscar la opción “Unión convivencial: registrar la unión entre dos personas”. Luego, deberán iniciar sesión con su usuario y contraseña, completar los formularios correspondientes y adjuntar la documentación requerida.
También deberán incorporar una declaración jurada firmada electrónicamente por ambos convivientes. Al tratarse de un documento digital, no es necesario imprimirlo.
Una vez verificada la documentación, los solicitantes recibirán un turno y un enlace para participar de una audiencia virtual. En esa instancia, deberán conectarse ambos convivientes, exhibir su DNI físico para acreditar su identidad y contar con una adecuada conexión a internet e iluminación. Finalizada la audiencia, firmarán electrónicamente el acta y el Registro Civil formalizará la inscripción de la unión convivencial.
Registro del cese de las uniones convivenciales
La plataforma también permite gestionar el cese de una unión convivencial previamente inscripta en el Registro Civil de la provincia de Santa Fe.
El trámite puede realizarse de común acuerdo entre ambas partes, mediante una audiencia virtual, o ser solicitado por uno solo de los convivientes cuando invoque alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial de la Nación, acompañando la documentación que acredite la situación.