El Senado de Santa Fe prohibió los cuidacoches en toda la provincia

El Senado de Santa Fe prohibió los cuidacoches en toda la provincia

Santa Fe prohibió la actividad de los cuidacoches y fijó arrestos, trabajo comunitario y agravantes. Cómo se aplicará la ley


Rosario Times
Presentado por Pascual

El Senado de Santa Fe aprobó este jueves el proyecto que convierte en ley la prohibición de los cuidacoches en toda la provincia, modificando el Código de Convivencia y estableciendo sanciones que, en casos de reincidencia, pueden llegar a 20 días de arresto. Ahora, cada municipio deberá adherir y adecuar su normativa para poner en práctica la medida.

La nueva legislación incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia provincial. Las disposiciones alcanzan a quienes, sin autorización, ofrezcan lugares para estacionar o realicen tareas de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en la vía pública a cambio de dinero, siempre que esas actividades estén prohibidas por la normativa local.

Por lo tanto, la sanción de la ley provincial no implica que la prohibición comience a aplicarse automáticamente y de la misma manera en todas las ciudades. Cada gobierno local deberá establecer las reglas correspondientes dentro de su jurisdicción.

Qué sanciones establece la ley para los cuidacoches

La sanción inicial será de 2 a 10 días de trabajo comunitario, acompañada por la prohibición de concurrir al lugar donde fue constatada la infracción.

En caso de reincidencia, la persona podrá recibir una pena de entre 10 y 20 días de arresto. La ley también establece que las sanciones se duplicarán cuando exista violencia o amenazas contra personas o bienes.

Los agravantes se aplicarán, además, cuando la actividad se desarrolle en zonas de estacionamiento tarifado o administradas por entidades autorizadas.

También estarán comprendidas las inmediaciones de eventos públicos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras, desde dos horas antes de su comienzo y hasta una hora después de su finalización.

Las penas podrán aumentar cuando exista aprovechamiento de una situación de desigualdad relacionada con el género, la edad, una discapacidad u otra condición de vulnerabilidad. La misma consideración regirá cuando la actividad se realice entre las 18 y las 6 o en zonas escolares, bancarias, comerciales y cercanas a edificios públicos.

Sanciones cuando existe una organización

La modificación del Código de Convivencia incorpora una figura destinada a sancionar la actuación organizada. Cuando se compruebe un acuerdo previo entre dos o más personas para desarrollar la actividad, la pena será de 10 a 20 días de arresto.

Si se identifica a organizadores, coordinadores o responsables del funcionamiento del grupo, los mínimos y máximos de las sanciones podrán elevarse hasta cuatro veces.

La disposición busca alcanzar no solamente al cuidacoches que permanece en la vía pública, sino también a quienes distribuyen zonas, coordinan personas o administran el dinero recaudado.

Los municipios estarán a cargo de la aplicación

Los municipios serán los actores contravencionales públicos exclusivos para impulsar las actuaciones previstas por la ley, sin perjuicio de la posibilidad de intervención de un querellante particular.

Cada gobierno local podrá solicitar, a través del ministerio correspondiente, la colaboración de la Policía de Santa Fe para hacer cesar la infracción y desplazar a los cuidacoches del lugar.

La fuerza provincial actuará de esta manera como respaldo de los procedimientos municipales, mientras que las autoridades locales tendrán a su cargo la aplicación concreta de la normativa.

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